martes, 24 de enero de 2006

TV LOCALES: LOS NUEVOS "CANALILLOS"


Por su interés reproduzco el artículo de hoy de Javier Chaparro en Diario de Sevilla, sobre las nuevas televisiones municipales que se avecinan, con nuevos organos de control y con un criterio de reparto de licencia que beneficiará a la izquierda en las comarcas.

SEVILLA: Los alcaldes no podrán ya nombrar a dedo a los directores de las televisiones municipales ni evitar que la voz de los grupos políticos de la oposición se exprese a través de sus cámaras. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy el decreto que regula el Régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, un texto que da vía libre al desarrollo de la televisión digital terrestre en dicho ámbito y que también afecta a las televisiones de titularidad privada.

El decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno y al que ha tenido acceso esta redacción, entrará en vigor dentro de diez días, plazo a partir del cual todas las televisiones locales, con independencia de quién sea su titular, deberán iniciar el proceso de adaptación a la normativa. Los límites que establece el mapa de demarcaciones digitales –aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio– impide que cada municipio cuente con una televisión propia, por lo que el decreto obliga a que los ayuntamientos incluidos en cada una de esas demarcaciones a asociarse y a constituir "una sociedad mercantil local con capital exclusivamente público y participada por los mismos", cuya misión será gestionar la televisión mancomunada, y en la que cada municipio estará representado según "criterios de población".

Si los municipios de una misma demarcación no llegan a un acuerdo unánime, la Junta concederá la licencia "a la entidad integrada por aquellos municipios que, alcanzando un acuerdo, sumen una población censada que represente más de las tres quintas partes del total de la demarcación". Si no se logra tampoco este requisito, "no será otorgada la consesión correspondiente".

Las empresas públicas de TV deberán aprobar unos estatutos en los que se establezca la forma de gestión del servicio, pero una de las principales incógnitas que despeja ahora el decreto es que serán los respectivos plenos de las corporaciones municipales los que ejerzan el control sobre las televisiones. Los estatutos, en concreto, "deberán garantizar el principio de pluralismo en la composición de los órganos de representación encargados de la gestión del programa público de televisión en función de la representatividad de los diferentes grupos en sus correspondientes plenos".

Aunque el decreto no detalla la fórmula de elección de los directores y otros responsables de las televisiones municipales, la participación de todos los grupos municipales en la gestión garantiza que, al menos, las decisiones se tomen por mayoría absoluta de los plenos y que los nombramientos dejen de hacerse a dedo por parte de los alcaldes o de su equipo de gobierno.

En otro apartado, en el que se abordan los "principios inspiradores" de las emisoras de titularidad municipal, se pone coto a la tentación de realizar una televisión con una sola voz, ya que "la participación en los programas televisivos" se deberá hacer "con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local".

Además de una televisión municipal, el mapa de demarcaciones abre la posibilidad de que en cada una de ellas se instalen hasta tres televisiones privadas. Aunque son excepcionales, hay varias demarcaciones que por sus peculiaridades técnicas y poblacionales se les abre la posibilidad de tener dos televisiones municipales y seis privadas –es decir, dos canales, con cuatro programas cada uno–. En este caso, será el municipio con mayor peso poblacional el que disfrute en solitario de una televisión.

Al ser el espacio radioeléctrico una propiedad pública, las concesiones de televisión se realizarán por períodos de diez años prorrogables.

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