Continua la polémica en ambitos júridicos y periodísticos sobre la discutida sentencia de la Audiencia de Sevilla en el Caso Ivan y Sara. Se incorpora hoy al debate el Magistrado y Fiscal en excedencia, abogado en ejercicio, el motrileño Eugenio Suárez Palomares, columnista habitual en el diario El País en Andalucía. De su lectura se desprende que la sentencia no es recurrible, lo contrario que más abajo sostiene el catedrático Pérez Royo. Pasen y lean lo que hoy publica Suárez Palomares y comparen los argumentos de uno y otro.
REVUELO
"La Justicia ha escrito una página más en el caso de los menores Ivan y Sara. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 1,4 millones de euros, por haber privado ilegítimamente a que su madre biológica ejerza de madre. El revuelo ha sido grande. Una agitación marcada más por la cuantía de la indemnización que por el hecho de la privación ilegítima. Se ha dicho, desde muchos ámbitos, que la resolución de la Audiencia debe ser recurrida en casación. El auto judicial que resuelve el incidente se ha puesto a parir. Es mucho dinero. Es casi lo único que se escucha. Y, la verdad, es que no se si es mucho o poco dinero. Lo que si creo saber, porque así aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que la resolución provincial es irrecurrible en casación. Lo manda el artículo 477 de la LEC. No se entienden, pues, las manifestaciones solicitando lo que la ley no concede ni otorga. En el Estado de Derecho se está sujeto al principio de legalidad. No son las partes, ni sus deseos, las que establecen los recursos. Es la Ley. El Ministerio Fiscal y la Junta lo conocen. Tan lo conocen que no han recurrido. No se comprenden sus declaraciones en sentido contrario. Tampoco que se sustraiga el auténtico debate de fondo. El debate más profundo es el de la privación ilegítima. No debería ser el tema económico. Lo más relevante, quiero seguir pensando, es el derecho de una madre biológica a estar con sus hijos. A sus hijos estar con ella, sobre todo cuando no existe causa legal que lo impida a una y a otros. No la había. Así lo entendió la Junta de Andalucía. En la sala, en la vista, reconoció la ilegitimidad de la privación. Únicamente discutió el importe de la indemnización a efectos de satisfacer el derecho al resarcimiento por el daño ilegítimo causado. En el fondo, y en relación con esta cuestión, el Juzgado y la Sala tenían que elegir un criterio para la fijación de la indemnización. El juzgado optó por acudir a la Ley del Automóvil. La Audiencia a los criterios de privación de libertad. Puede que sea más acertado. Después de todo no es lo mismo, ni cualitativa ni cuantitativamente, que te atropelle un coche que te atropellen los poderes públicos.
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